La senadora cartista Lizarella Valiente y un grupo de senadores de su bancada pretenden presentar un proyecto de ley que atentaría contra la liberta de expresión con la excusa de la «Ideología de Género»; un concepto que no tiene validez científica. ¿La dictadura moderna recién empieza?
El contexto histórico de la dictadura stronista en Paraguay, que incluyó la persecución y represión de personas homosexuales, hace que este proyecto de ley sea extremadamente preocupante.
El 1 de setiembre del año 1959, el locutor de radio Bernardo Aranda fue asesinado en Asunción, iniciando una las más terribles represiones contra los homosexuales durante la dictadura stronista.
Un proyecto de ley de censura
Al restringir la promoción, fomento o enseñanza de la supuesta ideología de género, se está perpetuando una mentalidad discriminatoria que históricamente ha causado sufrimiento y violaciones de derechos humanos a las personas LGBTQI+.
Un grupo de senadores colorados cartistas: Natalicio Chase, Lizarella Valiente y Gustavo Leite, entre otros, son los promotores de este proyecto de ley «por el cual se prohíbe la promoción, fomento o enseñanza de la ideología de género en las instituciones educativas del país»
Hay varios puntos que necesitamos hablar sobre este proyecto, cuestiones que van en contra de los principios democráticos del país. En primer lugar, no se puede hablar de prohibición de la libertad de expresión, de sanciones y cárcel. Es inviable porque atenta contra la Constitución Nacional.
La libertad de expresión incluye el derecho a recibir y difundir información, así como a expresar opiniones sin interferencias arbitrarias. Al prohibir la enseñanza de ciertos conceptos o perspectivas, se está limitando la diversidad de ideas y el acceso a información completa.
¿Disfrazando la homofobia?
En segundo lugar, el proyecto de ley expone un discurso discriminatorio hacia la comunidad LGBTQI+. Al calificar la denominada «ideología de género» como algo rechazado por la ciudadanía, se está propagando un estigma hacia todas las personas de la comunidad.
En tercer lugar, el concepto de «ideología de género» carece de sustento científico. En este caso, para la elaboración del proyecto de ley, el concepto lo sacaron de la página web CELAM (Consejo Episcopal Latinoamericano), realizado por el pa’i Ronald La Barrera.
El artículo 2 del proyecto establece que cualquier forma de cooperación financiera, técnica o de cualquier otra índole, ya sea nacional o internacional, debe regirse por la prohibición de promoción, fomento o enseñanza de la denominada «ideología de género».
Esto es especialmente grave porque: al condicionar la cooperación internacional, el proyecto de ley limita la posibilidad de acceder a recursos y apoyo técnico provenientes de organismos internacionales que promueven la igualdad de género y los derechos humanos.
Escuelas que se caen a pedazos
La Contraloría informó que, en 2022, nueve intendentes no invirtieron un solo centavo del total de 7.351 millones de guaraníes que recibieron del Fonacide para mejorar la infraestructura de las escuelas y los colegios de sus respectivos municipios.
Al imponer restricciones ideológicas en la cooperación educativa, el proyecto de ley puede obstaculizar el acceso a recursos y apoyo que podrían contribuir a la formación de docentes, la implementación de programas educativos y la creación de entornos escolares inclusivos.
El artículo 3 del proyecto de ley establece que el incumplimiento de la ley acarreará sanciones de índole penal y/o administrativo. Sin embargo, este apartado no proporciona detalles precisos sobre las sanciones que serían aplicadas ni el alcance de las medidas penales. Esta ambigüedad deja un vacío significativo que podría dar lugar a diversas interpretaciones de la ley, generando incertidumbre en su aplicación y consecuencias potenciales.
La libertad de expresión e ideología: derechos constitucionales
Artículo 24 – DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Lo más grave de todo esto es la criminalización de la libertad de expresión e ideológica. Al establecer sanciones penales por el supuesto incumplimiento de la prohibición de la «ideología de género», el proyecto de ley amenaza la libertad de expresión y el derecho a la opinión.
En lugar de promover un enfoque educativo basado en el diálogo, la reflexión crítica y el respeto a la diversidad, la imposición de sanciones penales puede conducir a un clima de miedo, terror y autocensura en las instituciones educativas.
Esto va en contra de los principios de una educación democrática y participativa, donde se fomente la libre expresión de ideas y el debate. Todas estas razones subrayan la gravedad de este proyecto de ley y su potencial impacto negativo en los derechos humanos y la igualdad en Paraguay.