El músico Pablo Benegas fue imputado por abuso sexual de dos niñas de 11 y 15 años que están en un programa abrigo.
Según ABC Color, el fiscal Luis Chamorro imputó al músico Pablo Benegas (38) por abuso sexual en niños y abuso de personas indefensas.
El pasado viernes, el músico Pablo Benegas habría coordinado el envío de un vehículo Bolt para recoger a las niñas y trasladarlas a su domicilio en el barrio La Encarnación de la ciudad de Asunción.
Las niñas, que son hermanas y se encuentran en situación de vulnerabilidad —una de 11 años y la otra de 15 años— señalaron a Benegas de haberlas drogado y abusado sexualmente.
Las habría drogado
La Fiscalía dijo que confirmaron el uso de cocaína y de un sedante en las niñas para drogarlas, según arrojó el informe toxicológico realizado.
En su posesión se decomisaron diversas evidencias, incluyendo lencería, objetos eróticos, tres cámaras de filmación, tres teléfonos móviles, seis pendrives, un iPad, dos esposas, una computadora y presunta cocaína, localizada en una cajetilla de cigarrillos vacía.
El hecho fue denunciado el pasado 10 de noviembre, por personal de blanco del Hospital de Barrio Obrero.
Según ABC Color, luego del supuesto hecho de abuso sexual, las menores recurrieron a una profesora en quien confiaban y le contaron lo sucedido y esta las llevó a un centro de salud, desde donde se realizó la denuncia ante el Ministerio Público.
Se halló una grabación
La Fiscalía confirmó los testimonios de las menores mediante la evidencia encontrada en el lugar de los hechos, los informes preliminares técnicos y la información recuperada de los teléfonos celulares.
Se encontró una grabación del día del incidente, la cual se presume es crucial para esclarecer el caso. En ese día (el viernes pasado), solo estaban presentes en la casa él y las menores.
El sindicado como el victimario de las niñas, Pablo Benegas, habría aprovechado la situación de vulnerabilidad de ambas para perpetrar el abuso.
Ambas están en situación de calle.
El Estado que no cuida a la niñez
Las menores, cuyos padres están en situación de calle y adicción, forman parte de en un programa abrigo. Según el periodista Héctor Alegre en radio 1000, informó que se presume que las niñas estarían con una medida de protección judicial.
El Estado debe ser protector de la niñez, sin embargo, le siguen fallando.
Las sistemáticas fallas evidencian una negligencia flagrante. Estamos ante un panorama donde las promesas de protección infantil son vacías y las consecuencias de esta indiferencia estatal se manifiestan cruelmente en la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes.
La pena mínima por abuso sexual en niños es de cuatro años y la máxima podría llegar a 15 años.
Epidemia de abuso sexual infantil
Según el Ministerio Público, durante los primeros nueve meses del año, se documentaron 2,606 casos de abuso sexual infantil, destacando Central con 1,056 denuncias. Este sombrío panorama nos muestra no solo la necesidad de una respuesta integral, sino también la inexcusable negligencia estatal.
Art. 135a. -Abuso sexual en niños
El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
1. al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima;
2. haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o,
3. haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo.
3° Cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso 2°, el autor será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años.
4° En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad no será menor de quince años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años.
5° Se entenderá por niño, a los efectos de este capítulo, la persona que no haya cumplido catorce años de edad.”