Un proyecto de ley para que no digas más Tavy*****

El Proyecto de Ley “PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR EL CIBERACOSO UNIVERSAL EN EL PARAGUAY”, presentado por la senadora cartista Zenaida Delgado en fecha 10 de octubre tiene como vocera a la senadora Lizarella Valiente. ¿Casualidad?

Lo que dice el Proyecto de Ley

El proyecto de ley menciona los principales tipos de acoso: el ciberbullyng (ciberabuso o violencia entre iguales), el grooming (ciberacoso sexual de un adulto hacia menores de edad), sextorsión (chantaje con fines sexuales, ciberviolencia de género.

Ciberviolencia de género (Violencia digital contra hombres y mujeres): acoso, insulto, o ataques, chantajes por parte de una persona o grupos de esta a otra del mismo sexo u otro de sexo opuesto. Esto es no correcto.

Según European Institute for Gender Equality, la ciberviolencia contra las mujeres y las niñas es violencia de género que se perpetra a través de las comunicaciones electrónicas e Internet.

Si bien la ciberviolencia puede afectar tanto a mujeres como a hombres, las mujeres y las niñas experimentan formas diferentes y más traumáticas de ciberviolencia.

También menciona el sexting como un tipo de ciberacoso (intercambio de mensajes o material online de contenido sexual). Si bien esta práctica no constituye un tipo de acoso, la persona que lo practica debe de ser consciente del riesgo que podría suponer el envío de este tipo de contenido ya que podría derivar en sextorsión.

Stalking (trastorno que padece una persona y que lo incita a espiar a otra), Catfishing (Relación en línea, con fines económicos). Reveng Porn (Pornografía de venganza): Se exponen fotografías de la víctima, desnuda, sin permiso, para humillar o extorsionar.

Flaming (acto de publicar o enviar mensajes ofensivos d través de Internet): Son mensajes violentos y vulgares en línea para suscitar batallas verbales, se pueden ver en fotos, redes sociales, juegos y más.

Doxing (Compartir información personal sin consentimiento): Es la practica en internet de investigación y publicación de información privada o identificante sobre un individuo o una organización.

El ciberacoso será penado con prisión de seis meses

El Proyecto de Ley presentado por la senadora cartista Zenaida Delgado dice lo siguiente: «Vivimos en una era tecnológica que día a día tiene impacto en nuestra sociedad, en lo cual el uso de la comunicación electrónica está siendo utilizada para intimidar o dañar a las personas, convirtiéndose en un problema de salud pública».

Este acoso virtual se intensifica a través de la naturaleza anónima del medio electrónico y la facilidad de enviar mensajes sin tener contacto con la otra persona. Según el Proyecto de Ley, el ciberacoso será penado con prisión de seis meses a cuatro años y/o multa.

La redacción de los artículos 1 y 2 es confusa. El artículo 1 establece sanciones para aquellos que contacten a personas con el propósito de cometer delitos, pero no especifica claramente cuáles delitos se están penalizando. Además, la redacción no es clara en cuanto a las edades de las personas afectadas.

Un proyecto de ley censurador

Analizando el documento, la penalización de la comunicación en línea sin una definición precisa de los delitos puede llevar a la autocensura por temor a consecuencias legales.

Este proyecto de ley, ambiguo, con muchos errores conceptuales, pretende evitar que se discutan temas controvertidos o expresar opiniones críticas por miedo a ser acusadas de violar la ley.

Esto socava la libertad de expresión, un derecho fundamental en una sociedad democrática y garantizado en la Constitución Nacional. Estamos ante una ley de censura, con conceptualizaciones vagas, que puede convertirse en un arma para la persecución selectiva.

La falta de procedimientos legales claros y garantías de un juicio justo también es preocupante. Sin salvaguardias adecuadas, las personas acusadas de violar esta ley podrían enfrentar persecución arbitraria o abusos del sistema legal.

Esto mina el principio de igualdad ante la ley y podría utilizarse para silenciar voces disidentes.

La ausencia de medidas preventivas y de educación en el proyecto de ley constituye un error. En lugar de abordar las causas subyacentes del ciberacoso, la ley se centra únicamente en sancionar a los infractores.

La educación y la concienciación son enfoques más efectivos y respetuosos con la libertad de expresión para combatir el ciberacoso sin recurrir a la censura.

La ausencia de consulta y participación pública en la elaboración de la ley es un problema democrático.

La legislación que afecta la libertad de expresión debe ser desarrollada de manera transparente e inclusiva, teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad y de expertos en derechos humanos y tecnología. La falta de consulta socava la legitimidad de la ley.

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