No pueden derogar el Convenio con la UE

En diciembre del 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó preocupación por la derogación del Convenio con la Unión Europea: “debe respetar el ordenamiento jurídico nacional”. 

El proceso de derogación de la Ley 6659/20 “Que aprueba el convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el Programa de Apoyo a la Transformación del sistema educativo en Paraguay” se ha convertido en un asunto altamente politizado en Paraguay.

La peligrosa iniciativa de políticos de los diferentes partidos, en principio de la bancada cartista, ha empleado la desinformación en relación con la supuesta inclusión de la ideología de género por parte de la Unión Europea en el Convenio.

Esta situación fue aclarada por el ex ministro de Educación, Nicolás Zárate, quien afirmó que dicha ideología no forma parte del acuerdo.

Esta tendencia de desinformación parece estar dirigida a satisfacer las «promesas» de los políticos hechas a los votantes, quienes se abanderaron con el discurso fascista de “Dios, patria y familia”.

La manipulación de información y la difusión de datos engañosos han contribuido a crear una narrativa que podría tener consecuencias negativas para un gran número de niños y niñas que dependen de la merienda escolar para su bienestar y desarrollo.

Primero la Constitución, segundo los Tratados, tercero los Convenios

El análisis jurídico de la derogación del convenio con la UE resalta la jerarquía de las normas legales en el sistema paraguayo.

La Constitución Nacional establece claramente la supremacía de la Constitución, seguida de los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, luego las leyes del Congreso y, finalmente, las disposiciones de menor jerarquía.

En 2020, el Congreso aprobó el convenio por Ley 6659/20. Pero al hacerlo, no sólo lo aprobó, sino que ingresó el convenio con la UE a nuestro ordenamiento jurídico.

El abogado Manuel Riera argumenta que el convenio con la UE es un tratado internacional reconocido en la Constitución y, por lo tanto, tiene una jerarquía superior en el ordenamiento jurídico.

Según manifiesta Riera: “En el año 1971 Paraguay también aprobó otro convenio. Se trata de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, celebrada en Viena (Austria), en 1969.

El convenio, ratificado por Ley 289/71, ingresó a nuestro ordenamiento jurídico como tratado internacional. De este tratado viene lo que en derecho se conoce como “pacta sunt servanda”.

Es decir, el principio jurídico que dispone que “Todo tratado en vigor obliga a las partes” (art. 26)”.

El Tratado de Viena dispone sobre el derecho interno y la observancia de los tratados: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (art. 27), expresa Riera en su artículo.

La derogación propuesta por la Cámara de Diputados desafiaría esta jerarquía y violaría los principios del Derecho Internacional Público, en particular el principio de «pacta sunt servanda», que establece que los tratados en vigor obligan a las partes.

Riera sostiene que el Congreso no tiene la competencia para derogar un tratado internacional, especialmente después de haberlo aprobado y ratificado.

“Sólo el Presidente, quien sí tiene atribuciones para discutir estos asuntos y la representación del país, puede hacerlo” aclara Riera.

Consecuencias sociales e internacionales

Las consecuencias de una inminente «derogación» del Convenio afectarían a más de 50.000 niños y niñas, quienes podrían quedarse sin merienda escolar. Esto impactaría negativamente en su nutrición, salud y rendimiento académico.

Esta situación refleja cómo las decisiones políticas pueden tener un impacto directo en la vida de los niños y niñas más vulnerables.

Desde una perspectiva internacional, la Unión Europea ha expresado su preocupación por la derogación unilateral del convenio y ha señalado que esto constituiría un incumplimiento de un compromiso internacional.

El llamado a un diálogo constructivo por parte de la UE refleja la importancia de mantener relaciones internacionales basadas en el respeto a los acuerdos firmados.

El Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores que pasó «desapercibido»

Lo que resulta entrañablemente llamativo es que el 12 de diciembre del año pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un comunicado expresando preocupación por el proyecto que deroga la Ley 6659/20 sobre convenio con la UE.

“El Artículo 137 de la Constitución Nacional establece el orden de prelación de las normas jurídicas, en el que un instrumento internacional aprobado y ratificado, al ser una norma superior, no puede ser derogado por otra norma de menor jerarquía, como lo es una ley de orden interno”.

En su comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores enfatizó la importancia de preservar la imagen del país como un socio confiable y respetuoso del derecho internacional, más aun considerando que el Convenio con la Unión Europea permite al país acceder a una cooperación internacional para fortalecer el sistema educativo paraguayo.

Los 70 diputados que votaron a favor de la derogación y el presidente de la República, Santiago Peña, quien anunció su intención de promulgarla, quedaron expuestos como ignorantes en relación a algo tan fundamental como el conocimiento de la Constitución Nacional.

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